El Tribunal Supremo prohíbe que la empresa responsabilice al teletrabajador por problemas de Internet, cortes eléctricos o pausas para ir al aseo

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una importante sentencia en la que establece que las empresas no tienen derecho a transferir la responsabilidad de los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión a internet, cuando estas situaciones son ajenas al control del teletrabajador. Además, la sentencia también determina que el tiempo necesario para que un teletrabajador acuda al baño y atienda sus necesidades fisiológicas no puede considerarse como tiempo de descanso. En consecuencia, la empresa no está autorizada a recuperar el tiempo perdido o reducir el salario del teletrabajador debido a tales circunstancias.

Esta sentencia específica, identificada como STS 565/2023 y emitida el 19 de septiembre de 2023 en respuesta al recurso número 260/2021, resuelve un conflicto colectivo planteado por las organizaciones sindicales. El conflicto se basa en la interpretación de las cláusulas del Convenio Colectivo de Contac Center, y la sentencia del Tribunal Supremo establece un precedente importante en lo que respecta a los derechos y responsabilidades de los teletrabajadores en relación con la interrupción de servicios esenciales y las pausas para necesidades personales durante su jornada laboral desde casa.

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