El Tribunal Supremo rechaza los incidentes de nulidad contra el auto que denegó la aplicación del nuevo tipo de malversación atenuada a los acusados en el caso del ‘procés’

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La Sala de lo Penal rechaza las alegaciones formuladas por Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Sànchez.

El tribunal de la Sala Penal del Supremo que juzgó el caso del procés ha rechazado los recursos de nulidad presentados por Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Sànchez contra la resolución emitida por la Sala el 13 de febrero pasado. Dicha resolución aplicó la reforma penal de diciembre de 2022, que eliminó el delito de sedición y modificó los delitos de desórdenes públicos y malversación.

La Sala ha desestimado todas las alegaciones de los recurrentes, quienes argumentaban que se habían violado sus derechos fundamentales a la defensa, a un juicio justo y al cumplimiento de la legalidad penal, entre otros, así como los principios acusatorio y de proporcionalidad penal.

Inhabilitación absoluta

La resolución impugnada mantenía las penas de inhabilitación absoluta para el exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña, Oriol Junqueras (13 años), y los exconsejeros Raül Romeva (12 años), Jordi Turull (12 años) y Dolors Bassa (12 años), al considerar que no era aplicable en su caso el nuevo tipo penal de malversación atenuada, y al considerar adecuada dicha pena por los delitos de desobediencia en concurso con malversación. En cuanto al expresidente de la Asamblea Nacional Catalana, Jordi Sànchez, fue condenado por el nuevo delito de desórdenes públicos.

Ejercicio de un derecho fundamental

El tribunal rebate todos los argumentos de vulneración de derechos presentados por los cinco acusados. En relación a la no aplicación del tipo atenuado de malversación, enfatiza que «ninguno de los acusados en esta causa fue imputado por destinar fondos públicos para satisfacer intereses colectivos ni, mucho menos, para financiar una actividad enmarcada en el ejercicio de un derecho fundamental».

Además, recalca que «si una autoridad o funcionario público destina fondos públicos a una actividad delictiva o antijurídica, en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente, lo que ocurre es simplemente una apropiación indebida de fondos públicos por parte de aquellos encargados de definir su destino, quienes al actuar de esta manera se apropian de dichos fondos. Y como tal acto de apropiación implica un ánimo de lucro».

Con respecto a la supuesta violación del principio de proporcionalidad de la pena, el tribunal señala que, con la eliminación del delito de sedición y la consiguiente ruptura de la conexidad con esta infracción, el nuevo marco punitivo autorizaba la imposición de una pena mínima de quince años de inhabilitación absoluta en relación con el delito continuado de malversación de caudales públicos.

Se ha roto la conexión con el delito de sedición

Añade que «se ha roto la conexión con el delito de sedición, que ha sido derogado en todos los aspectos por una reforma que, como dejamos claro en nuestra resolución, no se limita a una corrección de las penas imponibles, sino que reestructura la relación entre los tipos penales recién enunciados; por lo tanto, nuestra tarea requería algo más que un simple análisis comparativo entre las penas impuestas, como parece que ahora se solicita».

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Oriol Junqueras

En respuesta a las alegaciones de Oriol Junqueras sobre la violación de su derecho fundamental a la participación política, la Sala afirma: «No se observa cómo el mantenimiento de la pena de inhabilitación absoluta impuesta al Sr. Junqueras puede vulnerar sus derechos de representación y participación política. La limitación de estos derechos es inherente a la pena impuesta de acuerdo con la ley».

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