Paquete de procedimientos de infracción de abril: principales decisiones para España

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A continuación, se presentan las principales decisiones para España que ha adoptado la Comisión, agrupadas por ámbitos de actuación.

Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes

Cartas de emplazamiento

La Comisión insta a BULGARIA, ESPAÑA y RUMANÍA a que cumplan la legislación sobre contratación pública

La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a Rumanía [INFR(2023)2114] y la emisión de dictámenes motivados relativos a Bulgaria [INFR(2018)2268] y España [INFR(2021)2171] por incumplir la legislación sobre contratación pública. Los Estados miembros debían transponer a su Derecho nacional las normas relativas a los contratos públicos y a los contratos de concesión (Directiva 2014/23/UEDirectiva 2014/24/UE y Directiva 2014/25/UE) a más tardar el 18 de abril de 2016. Al exigir a los Estados miembros que sigan procedimientos imparciales y transparentes, estas Directivas tienen por objeto abrir los mercados públicos a una competencia real entre empresas de toda la UE y garantizar la mejor relación calidad-precio para las compras públicas. La Comisión se dirige a los países por diversas cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con las restricciones de los derechos de los operadores, en el caso de Rumanía, y la exclusión de los hospitales privados de las normas de contratación pública de la UE aunque estén financiados en parte con fondos públicos, en el caso de Bulgaria.  La legislación española no respeta, en particular, el ámbito de aplicación de las Directivas en lo que respecta al tipo de poderes adjudicadores, de contratos y a las modificaciones de los contratos que deben estar cubiertos.

Bulgaria, España y Rumanía disponen de dos meses a partir de ahora para subsanar las deficiencias constatadas por la Comisión.  En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir enviar un dictamen motivado a Rumanía y llevar a Bulgaria y España ante el Tribunal de Justicia de la UE.

La Comisión insta a ESPAÑA y HUNGRÍA a que cumplan las normas relativas a los contratos de concesión de autopistas

La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a Hungría [INFR(2024)4006] y una carta de emplazamiento adicional a España [INFR(2021)4052] por incumplir las normas relativas a los contratos de concesión de autopistas. Ambas cartas tienen por objeto garantizar el respeto de las normas de la UE sobre las concesiones, que establecen la igualdad de trato de los operadores económicos interesados en participar en los procedimientos de contratación pública y el respeto de la obligación de transparencia. La Comisión está abordando diversas cuestiones relacionadas con estos contratos. Considera que la concesión húngara de treinta y cinco años carecía de transparencia en el valor estimado, no transfería suficiente riesgo de explotación y se prorrogó por un período indebidamente largo sin justificación, lo que supone una violación del Derecho de la Unión. España amplió la duración de dos concesiones de autopistas sin aplicar adecuadamente los procedimientos de licitación, lo que infringió las normas de la UE.

España y Hungría disponen ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión; de lo contrario, la Comisión podría optar por enviarles un dictamen motivado.

Justicia

Cartas de emplazamiento y carta de emplazamiento complementaria

La Comisión insta a BULGARIA, ESPAÑA y POLONIA a que transpongan correctamente las normas de la UE sobre la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio

La Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción mediante el envío de cartas de emplazamiento a España [INFR(2024)2033] y Polonia [INFR(2024)2034], así como enviar una carta de emplazamiento adicional a Bulgaria [INFR(2023)2093] por no transponer correctamente la Directiva por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio [Directiva (UE) 2016/343]. Esta Directiva es una de las seis Directivas adoptadas por la UE para crear unas normas mínimas comunes que garanticen que los derechos a un juicio equitativo de los sospechosos y acusados en los procesos penales estén suficientemente protegidos en toda la UE. La Comisión considera que algunas de las medidas nacionales de transposición notificadas por los tres Estados miembros no cumplen los requisitos de la Directiva. La Comisión envió una primera carta de emplazamiento a Bulgaria en septiembre de 2023, pero encontró problemas adicionales en la transposición búlgara de las disposiciones relativas a los juicios en rebeldía y al derecho a un nuevo juicio. En lo que respecta tanto a Polonia como a España, la Comisión constató que las medidas notificadas por estos Estados miembros no transponen correctamente las disposiciones de la Directiva relativas a las referencias públicas a la culpa, así como las relativas al uso de medidas de coerción física al presentar a sospechosos y acusados ante los órganos jurisdiccionales o el público. Polonia no ha transpuesto correctamente las condiciones de aplicación de la carga de la prueba, el derecho a guardar silencio y el derecho a no declarar contra sí mismo, los requisitos para los juicios in absentia, así como la disposición sobre el derecho a la tutela judicial efectiva. Además, según el Derecho de Polonia, las personas sospechosas de haber cometido un delito no se benefician de los derechos de la Directiva antes de que las autoridades competentes les comuniquen su condición de sospechoso o acusado, lo que da lugar a una incorrecta transposición del ámbito de aplicación de la Directiva. Por ello, la Comisión enviará cartas de emplazamiento a España y Polonia y una carta de emplazamiento adicional a Bulgaria, que disponen ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado.

Energía

Dictámenes motivados

La Comisión pide a BÉLGICA, DINAMARCA y ESPAÑA que transpongan plenamente las normas de la UE sobre el mercado interior de la electricidad

La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Bélgica [INFR(2022)2032], Dinamarca [INFR(2022)2102] y España [INFR(2022)2034] por no haber transpuesto plenamente las normas de la UE para el mercado interior de la electricidad establecidas en la Directiva (UE) 2019/944, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE. La Directiva define normas fundamentales relativas a la organización y el funcionamiento del sector eléctrico de la UE para crear unos mercados de la electricidad integrados, competitivos, centrados en el consumidor, flexibles, equitativos y transparentes en todo el territorio de la UE.

El plazo para transponer la Directiva al Derecho nacional finalizó el 31 de diciembre de 2020. La Comisión envió cartas de emplazamiento a Bélgica y España en mayo de 2022 y a Dinamarca en septiembre de 2022, tras concluir que no todas las disposiciones de la Directiva habían sido transpuestas a su ordenamiento jurídico interno. Tras examinar las respuestas de los Estados miembros en cuestión, así como las medidas nacionales de transposición notificadas, la Comisión considera que estos Estados miembros aún no han transpuesto plenamente la Directiva.

Los tres Estados miembros en cuestión disponen ahora de dos meses para cumplir la obligación de transposición y notificarlo a la Comisión; de no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Presupuesto

Carta de emplazamiento

La Comisión insta a ESPAÑA a que cumpla las normas sobre recaudación de recursos propios tradicionales

La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a España [INFR(2023)2192] por no haber recaudado los recursos propios tradicionales (RPT) (según lo establecido en el Reglamento del Consejo por el que se aplica la Decisión sobre recursos propios) de los textiles procedentes de China despachados a libre práctica en la UE entre noviembre de 2011 y diciembre de 2012. Las autoridades aduaneras españolas aceptaron valores en aduana extremadamente bajos, no solicitaron una garantía y no verificaron el valor en aduana declarado hasta más de un año después de las importaciones, contraviniendo así el proceso comúnmente acordado a nivel de la UE.

La Comisión concluye que las medidas adoptadas por España en el contexto de las importaciones procedentes de China fueron insuficientes para proteger el presupuesto europeo.

Por tanto, la Comisión enviará una carta de emplazamiento a España, que dispone ahora de dos meses para responder a ella y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado.

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