¿De verdad vamos a acudir al Juzgado por la custodia de nuestra mascota?

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A raíz de la Ley 17/2021 que dota a los animales de sensibilidad y por ende, que en casos de divorcio se deberá contemplar en el convenio regulador a quién se le atribuye la custodia del animal, se me presentan algunas cuestiones como jurista que me gustaría plantear.

Que conste que no estoy en contra de que los animales sean dotados de sensibilidad y de que la Ley los proteja, esto es una muy buena noticia que hay que celebrar, sin embargo, en cuanto a los aspectos prácticos de dicha Ley, surgen dificultades que imagino que el legislador cuando se planteó su regulación pasó por alto, miró hacia otro lado, o dejó a los abogados, jueces y Tribunales “a la mano de Dios”.

En primer lugar, se nos plantea la cuestión de qué es un animal de compañía, puesto que son estos animales los que hay que contemplar en el convenio regulador, todo el mundo a priori, pensará en su gato o perro, ¿verdad? pero déjenme decirles, que animales de compañía podrían ser muchos más, dado que la Ley 17/2021 establece que serán animales de compañía aquellos que se tengan en la propia vivienda (pueden estar fuera del hogar), para que le sirva al “hombre” de esparcimiento y le haga compañía, por lo que ¿podrían ser animales de compañía conejos, palomas.. o caballos? Primera cuestión que habrá que determinar en caso de disputa: si se acepta vinculo emocional, afectivo, de esparcimiento y compañía, podrían incluirse dentro del concepto de animal de compañía. ¿Pero y si es un perro de competición (por ejemplo los galgos) o perros de caza, perros guardianes o que realizan otras tareas además de animal de compañía? Entonces habrá que probar su actividad principal, siendo como ya he comentado, el animal de compañía el que debe regularse en el convenio regulador.

En segundo lugar, y esto es importante, el derecho de propiedad del animal no atribuye el derecho preferente a la custodia, en caso de desacuerdo, se atenderán a criterios como el bienestar animal y el interés de la familia. Luego, el Juez en caso de desacuerdo por la custodia del animal, establecerá a quién le corresponde en base al bienestar del mismo, y el interés de la familia, pero ¿Cómo se determina el bienestar del animal? ¿A quién debemos llamar al juzgado para que alumbre a Su Señoría para que atribuya la custodia al que mejor bienestar le proporcione? El sentido común nos haría llamar a un veterinario o etólogo, ¿verdad? pero no queda aquí la cosa, porque además también habrá que determinar el interés de los miembros de la familia, por lo que, ¿tendremos que acudir a un psicólogo para que establezca cuál es el interés de toda la familia?

¿Se pueden ustedes imaginar el colapso que implica esto a mayor inri en los Juzgados?

No termina aquí, porque si se regula su custodia, también se podrán regular las visitas pero ¿se pueden plantear la visitas en caso de custodia exclusiva para uno de los cónyuges? Pues aquí parece que la Ley nos da algo más de luz o menos oscuridad, según se mire: si hay acuerdo, no hay objeciones (como en casi todos los ámbitos…), pero si existe conflictividad en la pareja, es decir, si hay discusión, se tenderá a restringir las visitas por el bienestar del animal, al ser reacios a los cambios y por contravenir el interés de la familia, al impedir a la pareja romper sus lazos. ​

Así que por último, me gustaría en primer lugar, reflejar el previsible colapso (aún mayor) de los Juzgados para decidir sobre la custodia de los animales, y en segundo lugar, plantear la siguiente reflexión: ¿de verdad vamos a acudir al juzgado por la custodia de nuestra mascota?

Como fiel defensora de los acuerdos, abogo porque estos temas se deriven a mediación y no al juzgado. La mediación es un proceso extrajudicial al que poder acudir en caso de desacuerdo sin tener que dejar en manos ajenas el bienestar de nuestra mascota y el interés general de la familia.

Así que les pido que hagan el favor de ponerse de acuerdo sobre quien se queda con su mascota, o en caso de discusión y necesitar ayuda externa, acudan a mediación.

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