Ayudas estatales: la Comisión consulta de nuevo a los Estados miembros sobre la prórroga y el ajuste del Marco Temporal de Crisis

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En vista de la prolongada agresión de Rusia contra Ucrania y de sus efectos directos e indirectos en la economía y en la situación energética, la Comisión ya consultó a los Estados miembros, entre otras cosas, sobre la posible prórroga del Marco Temporal de Crisis y la adición de nuevos instrumentos destinados a apoyar la reducción de la demanda de electricidad.

Teniendo en cuenta las observaciones ya recibidas de los Estados miembros y a la luz del reciente Reglamento sobre una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía [«Reglamento (UE) 2022/1854»] y de la propuesta de la Comisión sobre un nuevo Reglamento de emergencia, la Comisión sigue consultando a los Estados miembros, en particular sobre posibles modificaciones relativas a lo siguiente:

-Un ajuste específico para ampliar la posibilidad de que los Estados miembros ofrezcan garantías públicas a las empresas energéticas con el fin de cubrir las garantías financieras para sus actividades comerciales, teniendo en cuenta la volatilidad y los precios actuales del mercado

-ajustes adicionales para permitir a los Estados miembros ayudar a las empresas afectadas por los elevados precios de la energía. El principal objetivo de la propuesta es dejar aún más margen de discreción para una concesión más rápida y eficaz de ayudas a las empresas que sufren subidas considerables de sus costes energéticos, al tiempo que se preserva la igualdad de condiciones en el mercado único.

Las modificaciones propuestas complementan el Reglamento (UE) 2022/1854. Su objetivo es velar por que el Marco Temporal de Crisis siga permitiendo a los Estados miembros prestar unas ayudas necesarias y proporcionadas a la economía, garantizando al mismo tiempo unas condiciones equitativas.

El Marco Temporal de Crisis ahora vigente establece los siguientes tipos de ayuda que pueden conceder los Estados miembros:

importes limitados de ayuda, en cualquier forma, para las empresas afectadas por la crisis actual o por las consiguientes sanciones y contra sanciones hasta el importe incrementado de 62 000 euros y 75 000 euros en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura, respectivamente, y hasta 500 000 euros en los demás sectores

ayudas para compensar los elevados precios de la energía. Las ayudas, que pueden concederse en cualquier forma, compensarán parcialmente a las empresas, y en particular a las grandes consumidoras de energía, por los costes adicionales debidos a las subidas excepcionales de los precios del gas y de la electricidad. La ayuda global por beneficiario no puede superar el 30 % de los costes subvencionables y, con el fin de incentivar el ahorro energético, no debe referirse en ningún momento a más del 70 % de su consumo de gas y electricidad durante el mismo período del año anterior, hasta un máximo de dos millones de euros. Cuando una empresa incurre en pérdidas de explotación, puede ser necesaria una ayuda adicional para garantizar la continuidad de una actividad económica. Por lo tanto, para los usuarios que consuman gran cantidad de energía, las intensidades de ayuda son más elevadas y los Estados miembros pueden conceder ayudas que superen estos límites máximos hasta alcanzar la cifra de 25 millones euros y, en el caso de las empresas activas en sectores y subsectores especialmente afectados, de hasta 50 millones euros

– medidas para acelerar la utilización de energías renovables. Los Estados miembros pueden establecer sistemas de inversión en energías renovables, incluidos el hidrógeno renovable, el biogás y el biometano, el almacenamiento y el calor renovable, incluso por bombas de calor, con procedimientos de licitación simplificados que puedan aplicarse rápidamente, al tiempo que se incluyen salvaguardias suficientes para proteger la igualdad de condiciones. En particular, los Estados miembros pueden diseñar regímenes para una tecnología concreta que requieran apoyo habida cuenta de su combinación energética nacional específica.

medidas que faciliten la descarbonización de los procesos industriales. Para acelerar aún más la diversificación del suministro de energía, los Estados miembros pueden apoyar inversiones para la eliminación gradual de los combustibles fósiles, en particular a través de la electrificación, la eficiencia energética y la transición al uso de hidrógeno renovable y basado en la electricidad que cumpla determinadas condiciones. Los Estados miembros pueden i) establecer nuevos regímenes basados en licitaciones, o ii) brindar un apoyo directo a los proyectos, sin recurrir a la licitación, pero respetando ciertos límites en cuanto al porcentaje de ayuda pública por inversión. Se prevén primas complementarias específicas para las pequeñas y medianas empresas, así como para las soluciones especialmente eficientes desde el punto de vista energético.

Las empresas controladas por Rusia sancionadas no entrarían en el ámbito de aplicación de estas medidas.

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