(Exclusivo) QUOD NATURA NON DAT, SALMANTICA NON PRAESTA

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Esta sentencia latina se ajusta perfectamente a los hechos que con cierta frecuencia protagonizan determinados políticos ungidos por el supuesto poder del que está más arriba. Al final de mis argumentos escritos y publicados comprobará el lector, cuanto aquí expongo, y que a fin de cuentas es quien como sujeto activo electoral tiene el gran poder en sus manos de entronizar a quienes lo han hecho bien o enviarlos al valle de las desdichas franqueando el portal de su virtual patíbulo.

Créanme que cada día podríamos etiquetar un caso protagonizado por políticos en un apartado de la ventana de Sucesos en nuestro periódico. Así pues, en esta comparecencia en sus páginas, queremos poner en tela de juicio la actitud en el comportamiento de los miembros de la “Empresa municipal d’aigües i clavegueramPal ma” respecto a un escrito de DESPIDO firmado por el Jefe de Personal de la empresa.

Al respecto empiezo por decir que entre los 6 folios que pretenden argumentar el despido como procedente y de obligado cumplimiento no aparece ni una sola citación a quien o quienes han formulado la sentencia más allá de la Dirección de la Empresa, cuando según parece la decisión tomada fue como resultado de una reunión en la que participaron las fuerzas vivas de la misma y que según se dice en lenguaje coloquial se las conoce con el nombre de “Pleno”.

Y el resto es un auténtico despropósito de idas y venidas a un convenio “sectorial” que vamos a tratar solo en los aspectos más lacerantes.

Veamos, el 7 de julio de 2022 la empresa comunica al trabajador Francisco José Castillo Navarro mediante una carta la apertura de expediente disciplinario contradictorio por unos hechos considerados por la Dirección de la Empresa como
graves o muy graves , y se le “invitaba” a presentarse 6 días después (13 de julio) para hacer las alegaciones pertinentes. Vista la urgencia en el tiempo concedido para realizar las alegaciones, el instructor, instructora o instructore del caso (porque nadie da la cara) concedió un aplazamiento hasta el 18 de Julio de 2022.

Que casualidad de fechas. Ahora que el Partido Sanchista (me niego a citarlo como el PSOE, porque no lo es) ha sacado a pasear al cabecilla de la guerra civil (18 de julio de 1936), siguen empecinados en mantener el recuerdo de tan lamentable fecha. Pues bien el mismo día 18 de Julio el sindicato al que está suscrito recibe otro escrito que le comunica la resolución desestimatoria al propio de la recusación presentada ante el instructor, instructora o instructore. ¡Jo!, ¡qué velocidad! ¿Significa esto que a partir de ahora la Dirección de la Empresa será tan veloz en la toma de medidas para que Palma deje de estar convertida en un estercolero, como se denunció sobre la Plaza de España y otros lugares tan respetables como la más representativa plaza de nuestra ciudad?. Pues si es así, seré el primero en felicitarles, porque si no seguiré pensando que el caso del Sr. Castillo se ha convertido en una caza de brujas. Había que echarlo, sin más.

Qué tan graves o muy graves han sido las faltas de las que se le acusa. Veamos. En primer lugar, el escrito reproducido en uno de los medios de comunicación que conforman el Grupo Periódico de Baleares, y también vayamos a ver cuales son los
otros hechos que han conducido a EMAYA a despedir a un trabajador.

Primero: Aquí los únicos que mienten son los que redactan como conclusiones el último párrafo de la página 4 de su sentencia al afirmar que…“ no siendo tolerable que un trabajador de EMAYA, haciendo uso de un medio de comunicación, el cual dirige, vierta injurias, descalificaciones personales y falsedades…”​.

Y ¿a ustedes quien les ha dicho que dicho trabajador es el que ha vertido injurias, descalificaciones personales y falsedades? La ferocidad de ustedes contra el trabajador despedido es patente digna de la más prevaricación salvaje. El Sr. Castillo según el Acta de la Junta Directiva de la Asociación de Medios de Comunicación Digitales, fue nombrado como Director del Grupo Periódico de Baleares y no como Director del diario digital. Ustedes elucubran sobre algo que falsean en su declaración de los hechos juzgados.

Segundo: Es posible deducir por la parte que pudiera ser considerada como afectada el hecho de que las expresiones que reproduce nuestro periódico como “sinvergüenzas” puedan ser interpretadas como un insulto, y no es así, porque quienes lo han interpretado como una “humillación” es porque ellos mismos se dan por aludidos por lo que dice la RAE… “Un sinvergüenza es alguien que comete actos ilegales en provecho propio, o que incurre en inmoralidades”. ¿Quieren que
empecemos a desempolvar algunas acciones que cerraron su expediente como está redactado el presente escrito según parece por un instructor, instructora o instructore, o prefieren que analicemos cuando y con qué finalidad se redactan normas y decretos días antes de tomar decisiones como las propuestas por ustedes?

Tercero: Tratan de justificar las condiciones de las 5 personas a que se refiere el artículo, pero ni hablan nada de los 90.000 euros que según el escrito publicado cobraran cada año los citados aludidos. Oigan… cobraran más que el propio presidente del Gobierno del Reino de España. ¡Ah!, y en cuanto a lo de considerar a estos personajes como trabajadores de EMAYA, omiten el verdadero calificativo que se correspondería a la función que desarrollan en la empresa de “aigües y clavegueram” de Palma y que no debe ser otro que el que el resto de ciudadanos de la ciudad pueda adjudicarles por 90.000 euros al año.

Cuarta: Respecto al párrafo que dice: “…habrán comprado mucha vaselina y ser afiliados al partido socialista” , aplican el mantra de la libertad de expresión para
contestar que dichas manifestaciones están carentes de veracidad alguna y por eso no me queda claro si se refieren a lo de la vaselina o a la afiliación al partido sanchista.

Quinta: Dicen en la página 2 que “el personal de EMAYA no puede ejercer actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, laboral, mercantil o industriales por cuenta propia o ajena sin el previo consentimiento de la compatibilidad” Y ustedes ¿me pueden decir que compatibilidad existe entre el trabajo de conducir un camioncito por las noches para recoger los residuos que no ha podido transportar el camión de contenedores y el ejercicio de peritaje judicial que aleatoriamente practica el Sr. Castillo? Y lo más chistoso es que la autorización la deberán tomar unos órganos competentes. Eso, señores es una simple falta muy leve al reglamento que se resuelve con un recordatorio de esa obligatoriedad estúpida.

¿Quieren que hurguemos en los directivos y trabajadores de esa empresa que realizan otros trabajos remunerados, y que probablemente lo hagan después de haber solicitado el estúpido permiso consiguiente? Miren, la situación económica a donde nos ha conducido el Sr. Sánchez y su gabinete de 23 sillones ocupados con cargo al erario público obligan a muchos españoles a trabajar en más de una empresa para poder subsistir.

Y sexta: Lo más preocupante es el desprecio hacia la labor de profesionales de una Mutua de accidentes laborales que han certificado la baja en la actividad de conformidad con la normativa vigente. El Sr. Castillo, accedió al despacho de la Mutua apoyándose en unas muletas y tras su visita a la doctora correspondiente ésta le indicó que debería abandonar el uso de las mismas para no viciar la costumbre de circular con su ayuda. Por eso sus sagaces detectives le vieron salir sin ellas. Esto,​ señores de los sindicatos amigos, se le conoce con el nombre de acoso y alguna otra cosa más. Por cierto, ¿quien o quienes pagaron por los servicios detectivescos? Sería el colmo de la desvergüenza si al final resulte que ese trabajo lo hemos pagado los ciudadanos con cargo al recibo que cada año nos pasa al cobro el Ayuntamiento de Palma.

Miren señores de los directivos de EMAYA, una empresa que tiene acusada y judicializaba a una Presidenta del Consejo y que últimamente también ha sido
sentenciada y condenada en un auto del Juzgado de lo Social nº 5 junto a cinco sindicatos afines (UGT, CCOO, SITEMAYA, CGT y CSIF) por acoso sindical al haber vulnerado de forma sistemática y consciente los derechos fundamentales de libertad sindical de las centrales USTE y USO al excluirlas de todas las mesas de negociación colectiva, no tiene ninguna catadura moral para despedir a un trabajador arrastrando por el lodo su imagen y bien hacer. Además según el auto, eran “plenamente conscientes de la ilicitud de su actuación”. Señores de la supuesta directiva de EMAYA, ésta última consideración se define como prevaricación, y si no han recurrido este párrafo es porque al callar lo otorgan. Sr. Hila usted ya debería haberles puesto de patitas en la calle con tratamiento judicial.

Ahora, para más INRI estos mismos individuos, individuas e individues han abierto expediente sancionador al Delegado de USTE en Baleares por otras manifestaciones volcadas en las redes sociales. Sabemos que el propio sindicato está estudiando una nueva demanda.

Aunque parece que ustedes no lo creen, convendría recordar que los sindicatos verticales murieron ya en 1.975.

Este comportamiento de la Dirección de EMAYA hace que me sienta más vinculado al título del presente artículo… LO QUE LA NATURALEZA NO DA, SALAMANCA NO LO OTORGA.

“Ala i dó” que diríamos en el catalán de Mallorca.

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