LA IMPUNIDAD DE LOS ERRORES JUDICIALES

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Definición de Error Judicial:

El o los errores judiciales pueden definirse como, con o sin dolo, de las que son responsables funcionarios públicos; del poder judicial y de manera subsidiaria el Estado. El error judicial se comete al momento de aplicar erróneamente la ley y por lo general consiste en dictar una sentencia condenatoria mediante subjetividades o “corazonadas policiales y judiciales” que, lamentablemente, prevalecen sobre la prueba y sin el convencimiento de determinar “más allá de toda duda razonable”.

Los errores judiciales se caracterizan y son posibles de identificar principalmente porque en la mayoría de los casos, si no en todos, son ricos en verborrea jurídica tendiente a personalizar de manera a priori el delito en los acusados, carecen de prueba fáctica y no logran responder los cómo, porqués, dónde, cuándo o quiénes de las supuestas conductas anti jurídicas (Cristián Araos Díaz).

En España existen datos sobre los errores judiciales sobre las causas “falladas” en la que la justicia ha reconocido el error judicial y ha exonerado a los afectados.

No obstante, no existen datos reales respecto al número de causas que se han recurrido por considerarlas un error judicial, recursos de revisión dirigidos a revertir condenas firmes, en los que los perjudicados alegan mala praxis o falta de criterio técnico/subjetivo de funcionarios públicos como lo son: jueces, fiscales y policías… entre otros Si después de valorar una sentencia, podemos llegar a la conclusión que los jueces se han equivocado, ¿cómo podemos saber que el órgano jurisdiccional que revisa el recurso no se equivoca también? Si el juez de instancia no es infalible, tampoco lo es la Sala de revisión.

Deberíamos preguntarnos cuántos recursos de revisión han sido rechazados erróneamente. La mayoría de los recursos de revisión se rechazan, es algo así como el salvavidas de un náufrago en medio del Océano Atlántico; solo le servirá para alentar la esperanza un poco más, hasta que el mar se lo trague.

Primero hay que aclarar que, la justicia, a la hora de darte la oportunidad para que pruebes que existió un error judicial, te condiciona de tal forma, que es casi imposible conseguir evidencias que puedan demostrarlo.

Suponiendo que tengas un documento esencial, como una sentencia, y que evidencia el error durante el proceso, este no se volverá a valorar o revisar por otro tribunal superior. Nada de lo ya ocurrido y valorado durante la investigación o el juicio sirve para recurrir, así esté claro que se cometió un grave error.

Siempre que reviso un caso, suelo fijarme en los grandes errores que se cometen, sobre todo de lógica, de interpretación y de valoración de la prueba. Algunos “errores” no podría etiquetarlos como errores, por ser tan vergonzosos y aberrantes, un verdadero insulto a la verdad y la justicia. Verdaderas burradas amparadas bajo el título de “Hechos probados”, probados por quien tiene el poder de decir que así los considera, sin más razón que la suya. Si no te gusta la idea de ir a la cárcel injustamente, la justicia pone a tu disposición (hoja de reclamaciones con un coste entre los 1500 a 5000 €) los llamados recursos, así tendrás la sensación de que tienes el derecho a reclamar la decisión injusta de un/a juez. Lo que no sabes, es que lo único que vas a hacer es gastar dinero y fuerzas en recursos que, lo más probable, es que vayan directamente a la papelera, o quizás no, y alguien aburrido los lea y se ría un poco de la ingenuidad de los ciudadanos.

La cuestión es que no importa cuantas veces cometa el o la juez el error, siempre se amparará en algún tipo de razón o norma, así se asegura la impunidad de dicho error, porque los jueces de por sí son impunes, dioses, a los que nadie se atreve a cuestionar sus decisiones, mientras que al investigado se les despoja del derecho a la libertad -como en casos de denuncias de violencia de género, que inmediatamente al denunciado se priva de libertad hasta pasar a disposición judicial -, el honor y la dignidad.

Que, por una denuncia, te traten como un delincuente, y te encierren en un calabozo, es una forma de denigrar y humillar a una persona, más cuando predomina el derecho a la presunción de inocencia. Pero este es otro tema, que por su gravedad y recurrència prefiero abordarlo en otro artículo. Por suerte, no todos los/as jueces y magistrados/as son iguales… Me consta.

LOS/AS JUECES/ZAS Y MAGISTRADOS/AS:

Los/as Jueces/zas y magistrados/as, gozan de un estatus social adquirido, desde todo punto de vista sobrevalorado, debido a que, en términos irrestrictos de idoneidad técnica, los jueces carecen absolutamente de preparación especialista (currículo) para siquiera llegar a comprender y menos determinar lo que ellos juzgan a diario, el comportamiento humano. Si bien es verdad que están apoyados por auxiliares de la justicia: forenses,
psicólogos, psiquiatras, biólogos, etc. Pero estos no asesoran al juez, en la mayoría de los casos se limitan a aportar su dictamen e informe, la interpretación de estos es responsabilidad del juez, magistrado o tribunal del jurado, que desconocen por completo las especialidades anteriormente descritas. Sin el previo conocimiento de ciertas técnicas y ciencias, es muy
fácil caer en el error de una interpretación errónea por parte de los jueces o tribunal del jurado.

LA FISCALÍA:

Los fiscales, se supone, que están para defender los derechos de las víctimas entre muchas más funciones, eso sí, siempre desde la legalidad e imparcialidad. Creo que la función del ñ fiscal es la búsqueda de la verdad, que se condene al culpable y se absuelva al inocente… La verdad, ante todo.

No sé por dónde empezar, ya que parece ser que los fiscales, por norma general, tratan todos los casos por un igual; se trata de condenar a todos y ganar el caso. Si, por el contrario, quieres una pena menor, renuncias a tus derechos de un juicio justo y pactas. Según estadísticas, el 52 % de los españoles pactan antes de llegar a un juicio y aceptan la culpabilidad, está claro que con el fin de obtener una reducción de condena. En otras palabras, renuncian al derecho de la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, ¿Por qué? El abogado defensor te informará, según el acuerdo de pacto con la Fiscalía, aclarándote que no hay garantías de salir absuelto pesar de no tener pruebas en tu contra, y, en principio, seas inocente. Aun así, el fiscal pedirá la pena máxima con el propósito de que pactes y aceptes, declarándote culpable de los cargos que se te imputan. En tu mano te ponen la posibilidad de declararte culpable con una pena menor, o arriesgarte a ir a juicio con una solicitud de pena mayor. Si vas juicio, probablemente deberás demostrar que eres inocente. A veces es muy difícil demostrar que no has cometido un delito. Lo normal sería que el fiscal demuestre que si has cometido ese delito. Ante la duda, y la falta de confianza que el ciudadano tiene en la justicia, la mayoría pacta y renuncian al derecho de la presunción de inocencia, que, en muchos casos, nunca le ha sido respetada.

Lo que siempre me ha llamado la atención es, como fiscales y jueces tienen una relación laboral o más allá de esta, incluso de amistad, puesto que trabajan en el mismo lugar, se ven a diario, y seguramente, algunos desayunan juntos. ¿No puede influir esto en el veredicto del o la juez o magistrado/ a? No digo que pueda suceder conscientemente, pero claro está, hay ciertas conexiones emocionales, y como humanos que somos, tenemos tendencia a la influencia externa, más cuando hay emociones por medio.

La amistad, la relación humana del día a día, podría ser un factor que podría afectar negativamente al o la juez a la hora de realizar un veredicto imparcial y objetivo. No se puede descartar la contaminación en el proceso, y mucho menos, el derecho a un juicio y sentencia justa, mientras exista este sistema de trabajo en la administración de justicia.

CONOCIMIENTO DEL FISCAL SOBRE Las CIENCIAS FORENSES:

Resulta preocupante pensar que actualmente quienes dirigen la investigación criminal, y, por tanto, quienes dirigen a las policías son nada más y nada menos, que abogados ungidos como fiscales que nuevamente por currículo nada saben de la materia, “aunque socialmente se nos presenten como especialistas”. Por lo general, nada o casi nada saben de Criminología, criminalística, sociología, psicología forense, criminal, psicopatología, investigación criminal o ciencia forense alguna.

Por esta razón, entre otras, no hay que extrañarse del aumento de población reclusa en las cárceles españolas; de errores judiciales y/o abuso de poder.

LA IGUALAD DE ARMAS ENTRE La DEFENSA Y ENTRE ACUSADOR:

TEDH – Artículo 6: Derecho a un proceso equitativo “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. Qué bonito queda.

El estado, como parte acusadora, cuenta con el Ministerio Fiscal, que a su vez tiene a su disposición, policías, medios electrónicos, informáticos, peritos idóneos y especializados, criminalistas, forenses, psicólogos, análisis de laboratorio, etc. Todo para determinar elementos probatorios para demostrar la culpabilidad del investigado. Mientras que, al investigado, el mismo estado le proporcionará un abogado y procurador.

El abogado, sea público o privado, no suele tener conocimientos de investigación criminal, peritaje, criminología, criminalística, psicología criminal, ciencias forenses, etc., por lo tanto, si el investigado quiere asegurarse de estar en igualdad de condiciones, más le vale que cuente con buenos recursos económicos, y contrate a peritos especializados en las materias que se requieran, según el caso a defender.

Si el investigado carece de recursos económicos, tiene una desventaja que puede terminar con una resolución desfavorable para él. La igualdad solo es un papel escrito por los “poderosos” para crearnos la sensación de que, “todos somos iguales ante la justicia y ante la ley”, por desgracia, la realidad, a veces es contraria a lo que la ley y la constitución nos muestra.

Acerca del autor de la publicación

Luís Santos

Investigador criminólogo y Criminalística. Lleva casos de errores judiciales...entre otros.

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