El Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid desestima la demanda de Athletic Club y Real Madrid contra La Liga Nacional de Fútbol

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En una reciente resolución, el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por el Athletic Club y el Real Madrid Club de Fútbol contra la Liga Nacional de Fútbol. La demanda tenía como objetivo impugnar los puntos tercero y cuarto de la asamblea general extraordinaria de La Liga celebrada el 10 de diciembre de 2021.

Fondo CVC Capital Partners

En dicha asamblea, se aprobaron los términos definitivos de la operación comercial entre La Liga y el fondo CVC Capital Partners, incluyendo el Plan Liga Impulso, así como la transmisión de actividades distintas a la comercialización de los derechos audiovisuales en favor de su filial, la Liga Tech SLU. Estos acuerdos fueron considerados por los demandantes como una «alteración sustancial de la naturaleza de La Liga y del régimen de gobernanza del fútbol español.»

La resolución del juzgado desestima las tres causas de impugnación planteadas por los clubes, argumentando que no se infringieron los estatutos de La Liga ni el Real Decreto-Ley 5/2015, que regula el régimen de titularidad de los derechos audiovisuales, ni la Ley del Deporte al autorizarse la reestructuración de La Liga.

En cuanto a la primera causa de impugnación, relacionada con la falta de información, el juzgado sostiene que, según la jurisprudencia, el derecho de información no es absoluto ni ilimitado. Se argumenta que La Liga ofreció a los clubes la posibilidad de mantener reuniones explicativas y proporcionó información necesaria para emitir su voto.

Derechos audiovisuales

Respecto a la segunda causa, que alegaba que el acuerdo con CVC era contrario a los estatutos y al RDL 5/2015, el juzgado discrepa y señala que la titularidad de los derechos audiovisuales no impide a La Liga adoptar acuerdos dentro de los límites legales. Además, se aclara que los clubes que decidieron no participar en la operación recibirán los mismos ingresos netos distribuidos que habrían recibido sin la operación.

En relación con la posición de gobernanza de CVC en La Liga, el juzgado destaca que CVC no ocupa puestos en los órganos de gobierno y administración de La Liga ni es miembro de la asociación. Se subraya que La Liga mantiene la mayoría del capital social de la sociedad formada con CVC y que el comité de seguimiento previsto en el contrato de cuentas de participación no constituye una intromisión prohibida legal o estatutariamente en la gobernanza.

La sentencia concluye que no se demostró que la información proporcionada fuera relevante para decidir sobre el sentido de voto respecto a los acuerdos impugnados, y se ofrece la posibilidad de interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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