El Juzgado autoriza el desalojo de una vivienda social ocupada ilegalmente en Pamplona

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El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 ha concedido la autorización solicitada por el Ayuntamiento de Pamplona para desalojar un piso destinado a vivienda social que había sido ocupado ilegalmente por una familia. La resolución judicial, que puede ser recurrida, establece un plazo de tres días a partir de la notificación para llevar a cabo el desalojo.

El juez determinó que los residentes no cumplen con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal para la adjudicación de estas viviendas. En el momento de la ocupación, no estaban empadronados en Pamplona y además disponen de recursos económicos.

Argumentos del Ayuntamiento

En su demanda, el Ayuntamiento de Pamplona argumentó que el inmueble es una de las viviendas municipales destinadas a situaciones de emergencia habitacional. Según el consistorio, el 3 de agosto de 2023 se constató que el piso estaba ocupado por la mujer demandada, su expareja y la hija de ambos de 3 años de edad. La administración municipal señaló que los ocupantes no eran solicitantes de vivienda social o de emergencia habitacional y que no estaban empadronados en Pamplona, ya que la mujer solicitó el empadronamiento en la capital navarra el 25 de octubre.

Defensa de la ocupante

La mujer se opuso judicialmente al desalojo, alegando que es perceptora de una prestación de Ingreso Mínimo Vital por importe de 974,37 euros mensuales y que tiene a su cargo a su hija, nacida en junio de 2020.

Consideraciones del juez

El juez subrayó la naturaleza del inmueble y su asignación a un fin de interés público, como es el de cubrir situaciones de emergencia habitacional. Este fin público debe garantizarse eligiendo de forma objetiva entre las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, los cuales están regulados en la Ordenanza Municipal de acceso y utilización de viviendas municipales para situaciones de emergencia habitacional.

Además, el magistrado indicó que la ocupación ilegal de la vivienda excluye a personas que sí cumplen con los requisitos y necesitan el inmueble, lo que menoscaba el interés público y la función social de asistencia en situaciones de emergencia habitacional.

Vulnerabilidad provocada

El juez consideró que la mujer no está en situación de vulnerabilidad alguna y que al invocar la vulnerabilidad de su hija menor, está presentando una situación provocada intencionalmente. Según el magistrado, esta situación debería ser comunicada a los Servicios Sociales y a la entidad que le otorgó la prestación de Ingreso Mínimo Vital.

El juez dictaminó que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, no es posible paralizar el desalojo, ya que ello permitiría consolidar una situación de ilegalidad. Por lo tanto, autorizó al Ayuntamiento a proceder con la ejecución forzosa del expediente de recuperación posesoria del inmueble y el desalojo de los ocupantes ilegales. Si fuera necesario, el consistorio podría recibir la ayuda de la Policía Municipal para llevar a cabo el desahucio.

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