Una caótica instrucción, de un expediente administrativo, obliga a la Guardia Civil a pagar un complemento retributivo

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Así lo ha determinado la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia 592/2022 por la que estima el Recurso interpuesto contra la Dirección General de la Guardia Civil, por la detracción en la nómina del mes de agosto de 2019 del complemento retributivo denominado ICREM.

Debemos remontarnos al año 2019, cuando el agente de la Guardia Civil detecta, en su nómina, unas detracciones económicas que le fueron abonadas en distintos meses y años anteriores, bajo el concepto del complemento retributivo denominado ICREM. 

Este complemento se abona cuando se genera un cambio de servicio planificado, se quita un descanso semanal para prestar un servicio, etc… Su abono depende de las horas trabajadas, distinguiéndose entre si el cambio del servicio afecta a un día de trabajo normal o a un día de descanso semanal. En este último caso, el índice multiplicador usado para el cálculo de la retribución es superior. 

El Guardia Civil afectado por la detracción, estaba en disposición plena de justificar los cambios de servicio efectuados, hasta tal punto que le fueron abonados regularmente. La sorpresa se la llevó cuando le fueron detraídas de oficio las cantidades percibidas por los cambios efectuados, sin procedimiento que le permita ejercer su derecho de contradicción ante la actuación administrativa. 

“…Y aunque esta falta de notificación del artículo 21.4 de la LPACAC no fuera invalidante por sí misma , si lo es sin embargo el no haberle dado al actor el oportuno traslado de la revisión de oficio aunque se alegaran para ello meros errores materiales e involuntarios de grabación de la Administración. …” (STSJ 592/2022)

Iniciada la reclamación administrativa correspondiente, se olvidaron de notificar la resolución administrativa. Por lo que los servicios jurídicos de la Asociación Profesional Defensa Jurídica de la Guardia Civil se vieron en la obligación de proseguir con los trámites administrativos, para lo cual solicitaron el Certificado de Silencio Presunto, que acredita el sentido del silencio administrativo siendo denegado por la Administración. 

Posteriormente se descubrió que la resolución no había sido notificada. Estos “errores” en las notificaciones, ya son conocidos por los servicios jurídicos de la asociación DJGC, que agendan los plazos y que son conocedores de las conductas administrativas que se están llevando a cabo, con el fin de presentar los recursos correspondientes y evitar dilaciones y/o abandonos de los procedimientos.

Del examen del expediente vemos que tampoco se ha motivado y justificado, suficientemente la decisión de detraer los abonos de haberes ya realizados, siendo evidente por lo demás , lo que es aún más grave, que no se haya seguido ningún procedimiento para tales detracciones, incurriéndose en una falta total y absoluta del procedimiento legalmente establecido que ha de conllevar por tanto la nulidad prevista en el artículo 47.2 e) Ley 39/2015”. (STSJ 592/2022)

En consecuencia el Tribunal acuerda estimar todas las pretensiones del recurso y anula la resolución administrativa de detracción de haberes, lo que obliga a la institución a abonar las cantidades, intereses legales y pago de costas.

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