Multa de 90.000 euros a Vueling por incumplir en su web las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad

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La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia confirmando la multa de 90.000 euros impuesta a Vueling Airlines por no cumplir con las condiciones de accesibilidad requeridas para personas con discapacidad en su página web. Esta decisión judicial reafirma la resolución previa de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que también incluía la prohibición de que la compañía participara en procedimientos de concesión de ayudas oficiales durante seis meses.

En su fallo, la Audiencia Nacional desestimó todas las alegaciones presentadas por la aerolínea contra la Resolución de octubre de 2020, la cual se basó en la comisión de una infracción grave según el artículo 95.3.e) del Real Decreto Legislativo 1/2013, que establece el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Vueling argumentó en su recurso que no había incurrido en ninguna conducta que pudiera considerarse contraria a la normativa mencionada, a menos que se interpretara de manera «extensiva e irracional». Además, señaló que un informe emitido por el Centro Nacional de Tecnologías de Accesibilidad (CENTAC) resaltaba aspectos positivos de su sitio web, lo que demostraba su buena fe y su voluntad de adaptarse a las exigencias de accesibilidad. La compañía también cuestionó la proporcionalidad de la multa y la sanción accesoria.

Sin embargo, la Audiencia Nacional rechazó estas argumentaciones y afirmó que la infracción estaba claramente tipificada en una norma con rango de ley, sin que se hubiera vulnerado el principio de legalidad. Además, se respaldó en el informe del CENTAC, el cual evidenció que la web de Vueling no cumplía con la mayoría de los requisitos de accesibilidad establecidos por la normativa.

Respecto a la prohibición de recibir ayudas oficiales por seis meses, el Tribunal subrayó que esta sanción accesoria está legalmente prevista para infracciones graves, sin excepciones establecidas por la ley.

En cuanto a la proporcionalidad de la multa, la Audiencia Nacional consideró que la Administración había motivado adecuadamente los criterios utilizados para su determinación, teniendo en cuenta el persistente incumplimiento de los requisitos de accesibilidad por parte de Vueling, así como el número de potenciales clientes con discapacidad afectados.

En conclusión, la sentencia de la Audiencia Nacional respalda la decisión de imponer la multa y la sanción accesoria a Vueling, al considerar que se ajusta a derecho y que la compañía no ha demostrado avances significativos en la corrección de las deficiencias de accesibilidad en su página web.

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