El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha ratificado la sentencia de dos años de prisión y una multa de 78.643,72 euros a una mujer por cobrar durante seis años la pensión de un hombre fallecido. Además, el tribunal ha declarado al BBVA como responsable civil subsidiario.

El BBVA había recurrido la resolución, emitida originalmente por la Audiencia de Guadalajara, solicitando su absolución completa. Sin embargo, los hechos probados en la sentencia establecieron que la acusada, con pleno conocimiento del fallecimiento del titular de la pensión el 25 de agosto de 2015 en Ecuador, aprovechó su condición de autorizada en la cuenta bancaria para ocultar la muerte tanto a la administración como a la entidad bancaria y a los familiares herederos. Durante el periodo comprendido entre septiembre de 2015 y octubre de 2021, la acusada realizó retiradas de efectivo y pagos con tarjeta, disponiendo indebidamente del dinero de la pensión.

Los magistrados señalaron que, aunque la sentencia no menciona explícitamente que el banco no verificó la supervivencia del beneficiario de la pensión, se evidencia una «falta total de actuación» por parte del BBVA. Según el tribunal, el banco no realizó ningún control ni requirió ayuda a la Dirección Provincial para verificar la pervivencia del beneficiario. La disposición del dinero por parte de la acusada no habría sido posible si el BBVA hubiera cumplido con la obligación establecida en el artículo 17.5 de la Orden Ministerial de Trabajo y Seguridad Social (OMTSS).

La Sala de lo Civil y Penal aclaró que, aunque este artículo no responsabiliza únicamente a las entidades bancarias del control de la supervivencia de los beneficiarios, sí les otorga la posibilidad de solicitar a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que requiera a los titulares de las cuentas que acrediten su pervivencia.

El tribunal concluyó que, a pesar de los casi seis años transcurridos desde el fallecimiento del titular de la cuenta, la acusada continuó disponiendo indebidamente del dinero. Esta situación es atribuible exclusivamente al BBVA por no cumplir con la obligación de comunicar anualmente la pervivencia del titular de la cuenta a la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta que finalmente, en febrero de 2021, notificaron a la entidad gestora de las prestaciones para que cesaran los ingresos por el fallecimiento del titular.

Esta decisión del TSJ de Castilla-La Mancha subraya la importancia de que las entidades bancarias cumplan rigurosamente con sus obligaciones de control y verificación para evitar fraudes y proteger los recursos de la Seguridad Social.

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