En este caso, el tribunal ha contado con las grabaciones de la cámara de seguridad del establecimiento como prueba principal para condenar al acusado por unos hechos que se produjeron en la madrugada del 2 de septiembre de 2021 cuando, tras cerrar el pub, este propuso a las dos menores (de 17 y 16 años) quedarse a jugar a “reto o chupito” en su interior.
En un primer momento la Fiscalía acusó al hombre de abusar sexualmente de las dos menores, pero finalmente la Audiencia de Álava ha declarado probado que el abuso se cometió solo sobre una de ellas, quien, según se recoge en la sentencia, se encontraba ebria y sin capacidad de autodeterminación sexual.
El tribunal precisa que las imágenes de la cámara muestran que esta menor estaba bajo los efectos del alcohol, algo que además fue corroborado por los análisis de sangre hechos a la víctima dos horas y media después.
También que “no existió consentimiento” por parte de esta a los actos sexuales que proponía el acusado. No tuvo ninguna participación activa en los mismos, era un “muñeco” que “se deja hacer”, añade la resolución.
Respecto a la segunda menor, el tribunal estima que la prueba videográfica muestra una chica que “participa activamente en las prácticas sexuales” y que no está “tan borracha como para no saber lo que hace”.
“Su consentimiento es válido porque se encontraba en condiciones psico-físicas para darlo, tenía consciencia y voluntad”, añade.
Sobre el delito de elaboración de material pornográfico, la resolución recoge que en las grabaciones de la cámara de seguridad del pub se observa cómo las dos menores le piden al acusado que no grabe lo que estaba sucediendo.
Sin embargo, el tribunal concluye que él las “engañó”, ya que se limitó a apagar los monitores donde se veía lo que captaba la cámara mientras esta seguía grabando e insistió en que las prácticas sexuales se llevaran a cabo en el campo visual de esa cámara.
El tribunal sí reconoce la existencia de la atenuante de dilaciones indebidas que solicitó la defensa del acusado debido a dos periodos de paralización que alargaron la finalización del procedimiento en primera instancia y que unido a la “lentitud” con la que se tramitó la causa en el juzgado de instrucción motivó que haya mediado tres años hasta el juicio oral, un tiempo que considera “excesivo para la complejidad del asunto”.
Además de la pena de cárcel, el tribunal impone que el acusado indemnice a una de las menores con 15.000 euros y a la otra con 3.000 y fija una libertad vigilada a ejecutar tras la pena de prisión de seis años, entre otras medidas.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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