Tribunal Supremo declara competencia del TSJ Cataluña para enjuiciar al exconseller de Cultura por desobediencia

1

Madrid, Spain - December 19, 2021: Main facade of the supreme court building in Madrid, Spain.

La Sala II del Tribunal Supremo ha declarado competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para el conocimiento de la causa contra el exconseller de Cultura Lluis P.G., por el delito de desobediencia a la autoridad judicial, en relación a la orden de traslado, de determinadas obras de arte del Museo Nacional de Arte de Cataluña al Monasterio de Sijena en Huesca.

Debido al aforamiento, que le corresponde por ser actualmente diputado autonómico catalán, al considerar que el hecho enjuiciado habría tenido lugar en territorio de Cataluña.

El Supremo ha resuelto, esta cuestión de competencia tras recibir el pasado mes de octubre, una exposición razonada del Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca, que había dictado en 2019 auto de apertura de juicio oral contra Lluis P.G. y el también exconseller catalán de Cultura Santi V. en esta causa, pero que argumentaba que había perdido la competencia, ante la adquisición por el primero de la condición de diputado del Parlamento de Cataluña en marzo de 2021.

La Fiscalía apoyaba, que la competencia era del Supremo, ya que el delito no se cometió en Cataluña, aunque no compartiese que el lugar del delito fuese aquél en que se emitió el mandato judicial, desatendido sino el lugar donde el acusado debió desplegar la conducta omitida, en este caso, la localidad de Villanueva de Sijena (Huesca), por ser allí donde debían trasladarse las 44 piezas objeto de los requerimientos judiciales.

El Supremo, en un auto, desestima ambos razonamientos y recuerda que tiene establecido que el delito de desobediencia debe entenderse cometido en el lugar en el que el sujeto omitió la conducta concernida, por la orden que resolvió desatender.

Y en este caso, considera que la conducta omitida por el acusado Lluis P.G., en su condición de miembro del gobierno autonómico catalán, “se habría producido en el territorio de Cataluña, en el que el mismo desempeñaba sus relevantes funciones, con independencia de que, indudablemente, el destino final de los bienes que debía remitir, conforme le habría sido ordenado, fuera otro (en este caso, Villanueva de Sijena)”.

Por ello concluye que la competencia, al tratarse de un diputado autonómico y haberse cometido los hechos en Cataluña, es del Tribunal Superior catalán, a quién encarga además resolver si, por razones de conexidad, resulta o no procedente que asuma el conocimiento de los hechos que se atribuyen al otro acusado en la misma causa, el también exconseller catalán de Cultura Santiago V.V., o si decide acordar el enjuiciamiento separado de ambos, en cuyo caso deberá enjuiciar a este último el Juzgado de lo Penal de Huesca.

1 pensamiento sobre “Tribunal Supremo declara competencia del TSJ Cataluña para enjuiciar al exconseller de Cultura por desobediencia

Deja un comentario

Abrir chat
1
¿Cual es tu información o denuncia?
GRUPO PERIÓDICO DE BALEARES, tan pronto nos resulte posible, será atendido, gracias.