Ridícula compensación de Cajamar a sus clientes por la caída de sus servicios: 0,33 euros por día

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Cajamar ha aplicado a sus clientes un descuento de un euro en su cuota trimestral por el mantenimiento de sus cuentas como compensación por los tres días que estuvieron sus servicios caídos debido a fallos en sus sistemas informáticos.

Esa cuota representa treinta euros, que prorrateados en los 90 días que viene a tener un trimestre, suponen 33 céntimos por día. Por lo tanto, el banco ha aplicado un descuento proporcional a los tres días que no prestó sus servicios (del 19 al 21 de enero de 2023).

La asociación considera ridícula e irrisoria la compensación aplicada por Cajamar a sus clientes, teniendo en cuenta los perjuicios ocasionados durante los días que no tuvieron acceso a sus cuentas y, por lo tanto, no pudieron realizar ningún tipo de operación.

«Una incidencia tecnológica»

Cuando ocurrieron los hechos, FACUA remitió un escrito al banco en el que le instaba a bonificar un mes las cuotas de mantenimiento de sus clientes por este problema que la entidad calificó como «una incidencia tecnológica» motivada por «una intervención rutinaria» en sus sistemas.

El pasado mes de marzo, Cajamar respondió a la asociación asegurando que compensaría a las personas afectadas por los perjuicios ocasionados, aunque no concretó la cuantía de la bonificación ni la forma en que se concretaría.

Por todo ello, FACUA califica como insuficiente la medida adoptada por Cajamar, pues los fallos de su sistema generaron durante tres días una situación de confusión y preocupación para los consumidores, quienes vieron bloqueados los servicios ligados a sus cuentas.

Qué dice la ley

Conforme los artículos 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 19 de noviembre sobre derechos básicos de los consumidores, y 21, sobre el régimen de comprobación, garantía de los bienes y servicios y la atención al cliente, se debe compensar automáticamente a los clientes por las molestias y perjuicios ocasionados, no repercutiendo a los mismos la cuantía correspondiente a la comisión mensual de mantenimiento de cuenta que tiene establecida, tanto para las cuentas de pago básicas como para las ordinarias.

Dicha compensación lo sería, sin menoscabo de que Cajamar tiene la obligación también de afrontar «aquellos daños y perjuicios concretos y acreditados que, con independencia de su naturaleza, pudieran tener su origen en el incumplimiento contractual que ha originado que los consumidores no hayan podido operar con la normalidad habitual en los cajeros, oficinas, web y aplicaciones móviles de esta entidad». En este sentido, baste traer a colación lo señalado en el artículo 1101 y siguientes del Código Civil.

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