Reclamación previa de la indemnización por lesiones y secuelas derivadas de un accidente de tráfico

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Desde el 1 enero de 2016, con la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, entra en juego la denominada “oferta motivada”.

La compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente tiene la obligación legal de presentar este documento, donde se recoge el importe indemnizatorio
propuesto por la aseguradora y los trámites a realizar por el lesionado o su representante para el cobro de la indemnización. Eso sí, para ello, es imprescindible que el lesionado haya cursado previamente, en tiempo y forma, la oportuna reclamación a la compañía contraria.

Esta “oferta” debe estar debidamente motivada y el importe ofrecido por la compañía debe ajustarse a la realidad del perjuicio personal sufrido por el lesionado,
según los criterios técnicos y médicos establecidos en el nuevo baremo de la Ley.

Por ello, en MARTIN CASADO ABOGADOS, recomendamos realizar este tipo de reclamación con abogados expertos en la materia, para garantizar el buen curso de la misma y que el cliente reciba la indemnización que realmente le corresponde.

En este punto, es importante mencionar que, hoy en día, la mayoría de compañías aseguradoras incluyen en la póliza la cobertura de defensa jurídica de “libre designación”, en virtud de la cual la aseguradora se va a hacer cargo de los gastos judiciales del abogado y procurador que el cliente elija, hasta el límite establecido en la póliza.

El despacho profesional MARTIN CASADO y GRUPO PERIODICO DE BALEARES han llegado a un acuerdo de colaboración, por el cual a los lectores que confíen la
reclamación y defensa de sus intereses a nuestros abogados no se les cobrará un porcentaje sobre la indemnización que reciban, ajustando nuestros honorarios
al límite de la cobertura contratado por el cliente en su póliza, para los supuestos de reclamación extrajudicial previa.

¿Qué ocurre si no estoy conforme con la “oferta motivada”?
En este caso, se abre la posibilidad de acudir a la vía judicial para reclamar al conductor del vehículo causante del accidente y a su compañía aseguradora la
indemnización que nos correspondería por las lesiones y secuelas derivadas del siniestro.

Para garantizar el éxito del procedimiento, es imprescindible la confección y presentación con la demanda de un informe médico-pericial, elaborado por un perito experto en valoración del daño corporal, que pueda acreditar la existencia de la lesión y/o secuelas, su relación de causalidad con el accidente de tráfico y su valoración (periodo curativo y puntos de secuela), que servirá de base
para cuantificar el importe a reclamar.

¿Qué indemnización me corresponde por un accidente de tráfico?
Lo primero que debemos saber es que el nuevo baremo distingue, dentro del periodo curativo, entre días de perjuicio “muy graves”, “graves”, “moderados” y “básicos”.

Esta calificación varía en función de las circunstancias médicas y personales del lesionado, atendiendo a la gravedad y evolución de la lesión. A cada tipología le
corresponde una cifra indemnizatoria distinta que se determinará por días.

Se entiende por periodo curativo aquél espacio de tiempo comprendido entre la fecha del accidente y la estabilización de la lesiones, en la práctica, este momento se suele fijar en el último día de rehabilitación, o en su caso, el alta médica.

Según el baremo las secuelas son aquellas deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos derivados de una lesión que persisten finalizado el periodo de curación. El propio baremo recoge los diferentes
tipos de secuela y les aplica un valor económico según su gravedad.

Por lo tanto, la indemnización a percibir dependerá de los días que estemos de baja médica, la calificación del perjuicio y, en su caso, la existencia y el tipo de secuela.

¿Qué más puedo reclamar en un accidente de tráfico?
Además de la indemnización por lesiones y secuelas, podemos reclamar los daños materiales que sean consecuencia directa del siniestro (daños en el vehículo u
objetos de nuestra propiedad, como móviles, ropa, etc.), los gastos de medicación o los de desplazamiento al centro sanitario. También, en algunos casos, lo que se conoce como “lucro cesante”, es decir, si cursamos baja laboral, la pérdida de ganancia (salario) por estar en situación de incapacidad temporal.

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