La UE toma medidas en La radicalización y reclutamiento de extremistas en internet

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La Comisión Europea ha decidido hoy enviar cartas de emplazamiento a veintidós Estados miembros (Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Finlandia y Suecia) por su incumplimiento de determinadas obligaciones derivadas del Reglamento sobre la difusión de contenidos terroristas en línea, como son: la obligación de designar a la autoridad o autoridades competentes para la emisión de las órdenes de retirada de contenidos y de poner dicha designación en conocimiento de la Comisión, la obligación de nombrar un punto de contacto público y la obligación de establecer la normativa y las medidas relativas a las sanciones en caso de incumplimiento de obligaciones legales.

La presencia continuada de contenidos terroristas en Internet supone un grave riesgo para los ciudadanos y para la sociedad en general. Los terroristas hacen un uso indebido de internet para difundir sus mensajes destinados a intimidar, radicalizar, reclutar y facilitar la ejecución de atentados terroristas. Los recientes atentados terroristas perpetrados en territorio de la UE, como el cometido más recientemente en Bratislava el 12 de octubre de 2022, son un claro recordatorio de que los contenidos terroristas en línea desempeñan un importante papel en la planificación y la ejecución de estos atentados. Para hacer frente a esta amenaza, la Comisión Europea ha presentado una serie de iniciativas y medidas legislativas con carácter voluntario para contribuir a mitigar la amenaza terrorista.

La radicalización
La radicalización junto con el reclutamiento de personas hace que los actos de terrorismo sean un hecho

Reglamento sobre contenidos terroristas

El Reglamento sobre contenidos terroristas en línea establece un marco jurídico para garantizar que los prestadores de servicios de alojamiento de datos, que ponen a disposición del público los contenidos de los usuarios, luchen contra el uso indebido de sus servicios para la difusión en línea de contenidos de carácter terrorista. El Reglamento sobre contenidos terroristas en línea es aplicable desde el 7 de junio de 2022. Los prestadores de servicios de alojamiento de datos están obligados a retirar los contenidos terroristas en el plazo de una hora en cuanto reciban una orden de retirada de las autoridades de los Estados miembros y a tomar medidas cuando sus plataformas estén expuestas a contenidos terroristas.

El Reglamento sobre contenidos terroristas en línea es aplicable a todos los prestadores de servicios de alojamiento de datos que ofrecen sus servicios en la UE, lo que incluye a los prestadores de servicios de redes sociales y de servicios de distribución de vídeo, imágenes y audio. El Reglamento exige medidas específicas a aquellos prestadores que están expuestos a contenidos terroristas, prevé sanciones para las infracciones e incluye sólidas garantías para velar por la protección de los derechos fundamentales, en particular la libertad de expresión y de información.

También contiene requisitos claros para la compensación de los usuarios, así como para la elaboración de informes anuales de transparencia por los prestadores de servicios de alojamiento de datos y las autoridades nacionales competentes.

Luchar contra la difusión de contenidos terroristas en línea para impedir la radicalización

El Reglamento sobre contenidos terroristas en línea exige a los Estados miembros que nombren una autoridad responsable, dotada con las competencias y recursos adecuados, y también un punto de contacto. Los Estados miembros han de garantizar la existencia de sanciones para luchar contra la infracción por parte de los prestadores de servicios de alojamiento de datos de sus obligaciones derivadas del Reglamento sobre contenidos terroristas en línea; las sanciones económicas pueden llegar hasta el 4 % del volumen de negocios a nivel mundial del prestador de servicios de alojamiento de datos.

Los Estados miembros han de comunicar a la Comisión las medidas adoptadas para cumplir estas obligaciones de designar a las autoridades competentes y establecer el régimen de sanciones. Sin un marco sólido para el control del cumplimiento, el objetivo del Reglamento sobre contenidos terroristas en línea carecería de sentido. La decisión de hoy pretende garantizar que los Estados miembros afectados adapten cuanto antes sus normativas nacionales a la legislación de la UE.

Los Estados miembros en cuestión disponen de dos meses a partir de ahora para subsanar las deficiencias constatadas por la Comisión. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir emitir un dictamen motivado.

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