La exclusión de perros de caza y animales en deportes no impacta en Baleares

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Fundación Franz Weber agradece el apoyo de varios grupos políticos por una Ley estatal más ambiciosa 

-Las enmiendas sobre perros de caza, guarda y pastoreo o sobre animales de actividades deportivas no tendrán aplicación real en muchas comunidades

La aprobación de la Ley de Protección Animal en el Congreso de los Diputados este jueves no tendrá un impacto real en comunidades como Islas Baleares, donde la exclusión de animales de su ámbito de aplicación colisiona con la integración que ya formuló la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano, defiende la Fundación Franz Weber.

La ONG naturalista ha trabajado durante el último año y medio con los grupos parlamentarios de ERC, EH Bildu, Más País, BNG, CUP, Junts y Compromís para elaborar enmiendas que permitieran mejorar el texto y evitar retrocesos con respecto a las diferentes normas autonómicas.

Se ha votado una Ley estatal que permite el cruel tiro al pichón, prohibido en las Islas desde seis años, y también en otros territorios, como Galicia, Cataluña y La Rioja, o la famosa supresión de la protección para perros de actividades cinegéticas, pastoreo o guarda, donde la normativa canaria tampoco hace distinciones.

Los naturalistas han denunciado también la influencia de grupos de presión a favor de la caza, la ganadería y los parques zoológicos, logrando que se presenten enmiendas a medida de sus intereses, aunque contravengan el propio espíritu de los proyectos. Por ejemplo la no prohibición de las granjas peleteras, la segregación de canes según su uso profesional o de ocio, o la explotación de delfines en espectáculos en ridículas piscinas.

Una reforma del Código Penal insuficiente y regresiva.

Sobre el Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal, la entidad advierte, junto con INTERcids, operadores jurídicos por los animales, que este Proyecto de Ley supone un retroceso desde que se tipificó el maltrato animal como delito en 2003. Así, el texto prevé que la responsabilidad penal por delitos en contra de los animales pueda ser saldada a través de una mera multa, algo inexistente en el actual Código Penal. 

Por otra parte, el redactado supone la despenalización de conductas sexuales contra los animales. Tampoco prevé el decomiso definitivo de los mismos para impedir que puedan regresar con su maltratador tras concluir el plazo de inhabilitación de la tenencia, cuestión sobre la que advirtieron el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.

Una norma que se contradice: Cetáceos en cautividad.

La organización internacional advierte una contradicción flagrante en la Ley aprobada por la Cámara Baja: Un mismo artículo avala la cautividad de cetáceos con finalidades conservacionistas y, a la vez, permite su uso en espectáculos, cuestión que todavía sucede en la comunidad isleña en recintos empresariales.

Estas cuestiones incompatibles cuya única finalidad es la de que los zoos vean asegurados sus ingresos económicos a través de estos espectáculos. No hay que olvidar que España es uno de los países europeos con más cetáceos en cautividad, como sucede en Marineland Mallorca con sus actividades con delfines.

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