La CNSE valora positivamente la protección que el Reglamento que desarrolla la Ley 27/2007 confiere a la lengua de signos y a quienes la utilizan

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La CNSE (Confederación Estatal de Personas Sordas) ha calificado de práctico, útil y garantista el borrador del Reglamento que desarrolla la Ley 27/2007 , actualmente en fase de audiencia e información pública. Así lo ha manifestado su presidente, Roberto Suárez, coincidiendo con el 15º aniversario de la promulgación de esta ley por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Una norma que, si bien establecía una serie de medidas para garantizar los derechos lingüísticos de este colectivo, no concretaba a priori su alcance: “Era necesario crear actos de aplicación específicos que asegurasen su cumplimiento”.

Esta cuestión, que de facto se contempla en la disposición adicional quinta de la citada Ley, ha llevado a la CNSE a participar junto al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y otras entidades, en la elaboración de un Reglamento que contribuya a potenciar la protección de las lenguas de signos, asegurar su presencia en todos los ámbitos fundamentales de la vida de las personas sordas y sordociegas, y mejorar sus condiciones de accesibilidad a la información y a la comunicación. “Se trata de un documento donde las opciones lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral no son excluyentes entre sí, sino que es la persona sorda quien decide qué necesita en cada momento”, ha apuntado Suárez.

Para la CNSE, el cumplimiento y desarrollo de la Ley 27/2007 además de prioritario, debe ser igualitario en todo el territorio español, de manera que todas las personas sordas tengan acceso al ejercicio pleno de sus derechos independientemente del lugar donde vivan. “Aunque se trate de una regulación mediante ley estatal, las Comunidades Autónomas pueden y deben regular de manera más concreta la forma
en que van a aplicar esta norma en su territorio, y facilitar así, la igualdad de oportunidades de todas las personas sordas”, ha recordado su presidente. Y es que, según ha alertado la entidad, la disparidad de funcionamiento entre las distintas autonomías en ámbitos como la educación, la sanidad, los servicios sociales o los servicios de emergencias compromete seriamente esta equidad que la ley garantiza. “Es necesario que esta norma sea bien conocida y utilizada por las diferentes Administraciones”.

En este sentido, Roberto Suárez confía en que una vez se complete la fase de audiencia pública, el nuevo Reglamento no sufra modificaciones importantes, se apruebe antes de que finalice el año , sirva de modelo para todos los territorios, y contemple una dotación económica que garantice llevar a cabo todas las medidas que se establecen. “Estas mejoras en el papel deben traducirse en mejoras en el día a día de las personas sordas, algo que solo es posible destinando los fondos suficientes”.

La promulgación de la Ley 27/2007 supuso un gran avance en los derechos de las
personas sordas que se han ido consolidando y fortaleciendo a lo largo de sus 15
años de vigencia. Así pues, además de los derechos reconocidos en la propia ley, cuyo eje central es que estableció por primera vez en nuestro país el derecho a la libre opción de las personas sordas y sordociegas al aprendizaje, conocimiento y
uso de las lenguas de signos españolas, esta norma ha tenido un impacto indiscutible en la legislación posterior.

Asimismo, son ocho los Estatutos de Autonomía que hacen alusión específica a la lengua de signos, reconociendo y garantizando el derecho a su uso y aprendizaje, y
dos leyes autonómicas específicas. A ellas se suma la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la que se regula el derecho al reconocimiento y apoyo de la identidad cultural y lingüística de las personas sordas. Un enorme avance en materia legislativa que, en opinión de la CNSE, “coloca a las lenguas de signos en la misma posición que cualquier lengua oral”, lo que daría lugar a su consideración como “lenguas con protección constitucional”.

Una evidencia más de la trascendencia de estas lenguas la tenemos en su reconocimiento como vehículo de comunicación en las relaciones con las administraciones públicas. Como ejemplo, cabe destacar la aprobación del Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales que obliga a facilitar intérpretes de lengua de signos a las personas sordas de cara a facilitar su participación como miembros de las mesas electorales; o la Ley de Enjuiciamiento Criminal que posibilita el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva dentro de los procesos penales, obligando a todas las instituciones que intervienen en dichos procesos a facilitar la comunicación en lengua de signos.

Otras conquistas reseñables a lo largo de estos 15 años son el derecho de las víctimas sordas de violencias machistas a contar con intérpretes de lengua de signos y mediadoras especializadas en la atención a personas sordas durante todas
las fases del proceso de salida de la violencia, tal y como se recoge en el Pacto de
Estado contra la violencia de género ; o el respeto a los derechos lingüísticos de las
personas sordas que garantiza la recientemente promulgada Ley integral para la
Igualdad de trato y no discriminación.

En cuanto a la creación del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de
Signos Española (CNLSE) que se contempla en la Ley 27/2007, se trata de un centro especialmente novedoso fruto de una larga reivindicación histórica cuya actividad ha contribuido a arrojar luz sobre la creciente importancia de la lengua de signos en los últimos años y su necesidad de preservarla.

A este respecto, la Confederación ha aplaudido las medidas de protección y promoción en favor de la lengua de signos que propone el Reglamento que desarrolla la Ley 27/2007, y la visión integral de las personas sordas y sordociegas que le caracteriza: “Garantiza el derecho a elegir tanto la lengua de signos como el uso de cualquier medio de apoyo a la comunicación, sin que se consideren opciones excluyentes”. Sin embargo, ha reivindicado que en su articulado se tenga en cuenta a las/los profesionales sordas/os. “Debe especificar que tanto los y las agentes de desarrollo de la comunidad sorda como los y las especialistas en lengua de signos sean personas sordas”.

La entidad justifica su petición aludiendo a la observación número 6 del Comité de la
Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual determina que, a fin de garantizar la igualdad y la no discriminación de niños sordos en la educación, se les debe proporcionar entornos de aprendizaje en lengua de signos con otros/as iguales sordos/as y con adultos/as sordos/as que les sirvan de modelos de conducta.

Por tanto, para cumplir las obligaciones que se derivan de los artículos 5 y 24 de la
propia Convención y que avalan el derecho a una educación inclusiva, considera preciso que el Reglamento asegure estas condiciones. “Hablamos de profesionales sordas y sordos que nacen en nuestro seno y que tienen mucho arraigo en nuestra comunidad”, ha explicado el presidente de la CNSE. “Con ello, estamos defendiendo
tanto la calidad de la transmisión de la lengua de signos, como los puestos de trabajo ocupados por personas sordas”.


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