La Audiencia Nacional rechaza la denuncia de Podemos por tránsito de buque con combustible militar israelí

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El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha desestimado una denuncia presentada por el partido político Podemos que acusaba a las autoridades españolas de complicidad en delitos de genocidio y omisión de perseguir delitos. La denuncia se refería al tránsito por aguas españolas del buque Overseas Santorini, que transportaba combustible para la aviación militar israelí con destino a Israel.

Análisis de la denuncia

En un auto emitido por el Juzgado Central de Instrucción Uno, el juez de Jorge evaluó si los hechos denunciados podrían constituir complicidad o cooperación en el delito de genocidio o lesa humanidad en su modalidad de comisión por omisión. Para esto, consideró dos requisitos fundamentales: la causalidad y el deber jurídico de actuar.

Requisitos de la comisión por omisión

El juez concluyó que no se puede afirmar que si las autoridades competentes hubiesen impedido el tránsito del buque por aguas españolas, se habrían detenido los ataques a la población civil en Gaza o la obstrucción de la ayuda humanitaria. Según el juez, incluso si se prohibiera sistemáticamente el tránsito de buques con suministros militares por aguas españolas, existirían rutas alternativas que se podrían utilizar sin gran dificultad. Por tanto, la medida solo cambiaría las rutas marítimas de los suministros, sin impactar significativamente en los hechos denunciados. De esta manera, no se puede considerar la omisión como equivalente a la causación activa del delito de genocidio o lesa humanidad sin vulnerar el principio de intervención mínima.

Deber jurídico de actuar

El juez de Jorge también determinó que no se cumple el requisito del deber jurídico de actuar por parte de las autoridades españolas. En el ámbito internacional, este deber requiere una decisión jurídicamente vinculante de organismos internacionales competentes, como el Consejo de Seguridad de la ONU, el Tribunal Internacional de Justicia o la Corte Penal Internacional. En este caso, no existe tal resolución que obligue a todos los Estados a prohibir el tránsito de suministros militares. Los únicos pronunciamientos existentes son medidas cautelares del Tribunal Internacional de Justicia de las Naciones Unidas, aplicables únicamente al Estado de Israel.

Inexistencia de causalidad y colaboración

La resolución, respaldada por un informe de la Fiscalía que solicitaba la inadmisión de la denuncia, destaca la falta de causalidad conforme al artículo 11 del Código Penal. Además, subraya que no existen motivos para pensar que la no adopción de medidas de prohibición de tránsito obedezca a una voluntad de colaborar con ataques a civiles no combatientes o el desplazamiento forzoso de la población de Palestina.

Rechazo del delito de negativa a perseguir delitos

Finalmente, el juez desestimó también la acusación de negativa a perseguir delitos. Argumentó que, para que se configure este tipo penal, sería necesario que los delitos de genocidio o lesa humanidad fueran perseguibles por los tribunales españoles, lo cual no ocurre en este caso debido a la ausencia de los requisitos necesarios.

Con esta decisión, el juez de Jorge concluye que no hay fundamento jurídico suficiente para admitir la denuncia presentada por Podemos, poniendo fin a este intento de judicializar el tránsito del buque Overseas Santorini por aguas españolas.

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