La ampliación del Parque Natural de Llevant multiplica por 10 la extensión del espacio natural protegido

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En el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) se ha publicado, este martes, el anuncio de inicio de exposición pública del proyecto de decreto por el cual se amplían los límites del Parque Natural de la península de Llevant y se aprueba su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN). Los interesados dispondrán de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación para presentar alegaciones.

La ampliación del Parque Natural multiplica por 10 la extensión del espacio natural protegido, pasando de las 1.658 hectáreas actuales hasta las 17.112 ha. De estas, 10.918 corresponden a superficie terrestre y 6.194 a superficie marina. El Servicio de Información Territorial de las Illes Balears (SITIBSA) ha incorporado a la IDEIB (https://ideib.caib.es/visor/) una capa donde se puede consultar con detalle la propuesta de nueva zonificación del Parque.

El ámbito territorial de la ampliación del Parque Natural alcanza la parte terrestre y marina del Lugar de Interés Comunitario (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Montañas de Artà, la parte del LIC na Borges situada al norte de la carretera de Alcúdia a Artà, la ZEPA Son Real (que incluye la finca pública de Son Real y el LIC Can Picafort) y la parte autonómica de la Reserva Marina de Llevant, que incluye una parte del ámbito marino del LIC Bahías de Pollença y Alcúdia. De acuerdo con el previsto en el artículo 6.4 de la Ley 42/2007, mediante el informe del Instituto Español de Oceanografía de 27 de febrero de 2019 se reconoció la continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección.

La Península del Llevant de Mallorca constituye uno de los espacios naturales más singulares e interesantes de las Illes Balears debido a la presencia de una cincuentena de hábitats de interés comunitario, donde confluye una zona montañosa y costa con unas setenta especies endémicas de flora, entre las cuales destaca el limonum majoricum, especie exclusiva de la bahía de Alcudia y la península de Artà. Se incorporan al ámbito PORN 26 especies vegetales relevantes cuya presencia no era completa en el límites actuales del Parque Natural.

La biodiversidad también es abundante habiéndose documentado hasta 73 especies de aves nidificantes y 10 especies presentes de aves carroñeras. En este sentido, destaca que se trata de una de las pocas zonas con nidificación de miloca en Mallorca. También se han citado hasta una docena de especies de quirópteros, algunas de ellas con muy poca presencia en las Illes Balears. El ámbito del PORN presenta ambientes de garriga ideales para el ciclo de vida del calàpet y es el único lugar de Mallorca, además de la Serra de Tramuntana, donde se ha reintroducido el ferreret.

Hay que destacar la ampliación de la zona litoral que incluye, entre otros, los sistemas dunares, que son fundamentales para restaurar el sistema playa-duna. La gestión y protección de este sistema tiene una relevancia especial en el PORN, debido a su fragilidad, fácil degradación y de gran valor ecosistémico.

Finalmente, hay que destacar el patrimonio histórico presente en el ámbito PORN especialmente en la finca pública de Son Real, una de las referencias más importantes en cuanto a patrimonio arqueológico en las Illes Balears así como el papel activo del Parque Natural en el mantenimiento de tradiciones como la actividad artesana de la llatra.

La ampliación de los límites del actual Parque se articula mediante la modificación del Decreto 127/2001, relativo a la declaración del Parque Natural. Esta ampliación comporta la necesidad de actualizar la composición de la Junta Rectora, motivo por el cual también se modifica el artículo relativo a este órgano. Además, se incrementa el número de miembros de la Junta para que sea un órgano más participado.

El PORN reconoce que son permitidas actividades como el senderismo, el excursionismo o la escalada en las vías existentes, con las limitaciones propias de las necesidades de conservación del espacio. A banda, es autorizable el senderismo organizado por entidades deportivas, empresas u otro tipo de entidad y, en todo caso, por parte de grupos organizados de más de 60 personas. También son autorizables las rutas y excursiones a caballo organizadas por empresas. En cambio, no se permitirán las excursiones o rutas de vehículos todo-terrenos, quads, buggies o patines eléctricos todo-terreno. En el ámbito marino, no estarán permitidas las actividades motonáuticas.

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