Pleno acuerdo europeo para endurecer la lucha contra los delitos medioambientales

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La presidencia del Consejo Europeo y los negociadores del Parlamento Europeo han llegado a un acuerdo sobre una propuesta de ley de la UE que mejoraría significativamente la investigación y procesamiento de los delitos contra el medio ambiente.

La nueva directiva pretende establecer normas mínimas sobre la definición de delitos y sanciones penales para proteger mejor el medio ambiente, en sustitución de la anterior directiva de 2008, que ha quedado obsoleta ante la evolución de la legislación ambiental de la Unión.

La directiva define los delitos medioambientales con mayor precisión y añade nuevos tipos de delitos ambientales. También armoniza el nivel de sanciones para las personas físicas y, por primera vez, para las personas jurídicas en todos los Estados miembros de la UE.

Aumentar de nuevo a 18 el número de delitos que existen actualmente

El Consejo y el Parlamento Europeo acordaron aumentar de nuevo a 18 el número de delitos que existen actualmente en el derecho penal de la UE. Esto amplía y clarifica el tipo de conductas prohibidas que perjudican al medio ambiente. Los nuevos delitos incluyen el tráfico de madera, que es una de las principales causas de la deforestación en algunas partes del mundo, el reciclaje ilegal de componentes contaminantes de los buques y varios incumplimientos graves de la legislación sobre productos químicos.

El Consejo y el Parlamento Europeo también acordaron una llamada cláusula de infracción calificada. Las infracciones a que se refiere la directiva, y que se cometan intencionadamente, se consideran delitos calificados si causan destrucción, daños irreversibles, generalizados y sustanciales o daños de larga duración, generalizados y sustanciales a un ecosistema de tamaño o valor ambiental considerable, oa un hábitat natural dentro de un sitio protegido, oa la calidad del aire, el suelo o el agua.

En el caso de las personas físicas que cometan alguna de las infracciones previstas por la directiva, el texto establece las siguientes sanciones y que suponen un endurecimiento respecto de las anteriores:

  • para delitos dolosos que causen la muerte a cualquier persona, una pena máxima de prisión de al menos diez años
  • para el delito calificado de consecuencias catastróficas, una pena máxima de prisión de ocho años como mínimo
  • para delitos cometidos con, al menos, una negligencia grave que causen la muerte a cualquier persona, una pena máxima de prisión de al menos cinco años.
  • para otros delitos dolosos incluidos en la legislación, una pena máxima de prisión de al menos cinco años o al menos tres años.

En el caso de las personas jurídicas, la ley establece las siguientes sanciones:

  • para las infracciones más graves, una multa máxima de, al menos, el 5% de la facturación mundial total de la persona jurídica o, alternativamente, 40 millones de euros.
  • para el resto de delitos, una multa máxima de al menos el 3% de la facturación mundial total de la persona jurídica o, alternativamente, 24 millones de euros

También pueden adoptarse medidas adicionales, como obligar al infractor a restaurar el medio ambiente o compensar los daños, excluirlo del acceso a la financiación pública o retirarle los permisos o autorizaciones.

Además, los Estados miembros tendrán que garantizar que se ofrece formación a quienes trabajan para detectar, investigar y perseguir los delitos medioambientales, como jueces, fiscales y autoridades policiales. Los países de la UE también tendrán que asegurarse de que estas autoridades disponen de los recursos adecuados, por ejemplo, en cuanto al número de personal cualificado ya los recursos financieros para llevar a cabo sus funciones de acuerdo con la directiva. La directiva contiene también disposiciones sobre apoyo y asistencia a las personas que denuncian delitos medioambientales, defensores del medio ambiente y personas afectadas por estos delitos.

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ACMA Asociación Cultural por la Defensa del Medio Ambiente

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