El Tribunal Supremo deniega la suspensión cautelar del Consejo de Ministros que designó Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado la medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Teruel de suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 5 de diciembre de 2022, por el que se designa a la ciudad de Sevilla como sede física de la Agencia Espacial Española.

Candidatura de Teruel

El Ayuntamiento de Teruel presentó candidatura, el Informe de Evaluación de Candidaturas incluida en el grupo de las que presentaban “deficiencias técnicas” frente a las que calificó de “excelencia” y de “viabilidad técnica”.

Tras la elección de Sevilla, recurrió la decisión del Consejo de Ministros y solicitó suspensión cautelar de acuerdo hasta que el Tribunal Supremo resolviese su recurso, alegando, de no adoptarse la medida que pedía, la sentencia que se dictase podría ser inefectiva por haberse implantado ya el citado organismo.

La Sala considera que no hay riesgo de que se produzca una situación irreversible si no se acuerda la suspensión solicitada y recuerda que este ayuntamiento indicaba en su escrito de interposición.

Se había producido una elección de la sede futura, pero no se había creado el organismo, cuyo estatuto seguía sin aprobarse, por lo que, a corto plazo, se estaba ante una resolución simplemente nominativa que no podía desplegar una ejecutividad inmediata.

El tribunal explica que no hay noticia en el momento de dictar este auto de tal creación, por tanto, “la situación es la que describe el escrito de interposición y no hay o no se han traído al proceso elementos que apunten que se están dando pasos irreversibles”.

De otro lado, la existencia de otros recursos jurisdiccionales ante esta Sala o ante otros tribunales ­-señala la Sala- no ha de ser impedimento para la normal tramitación de éste pues hay previsiones legales que permiten afrontar tales circunstancias.

La Sala no concurre la apariencia de buen derecho como razón para fundamentar la medida cautelar, solicita el ayuntamiento, recuerda el criterio sobre aplicabilidad exclusivamente en supuestos que sea perceptible la ilegalidad de la actuación sobre la que se pide.

Una percepción -explica el tribunal- que solo cabe en los casos en los que se está ante la aplicación de una disposición declarada nula, de la impugnación de actos idénticos a otros declarados contrarios a Derecho o de aquellos en los que se advierta la vulneración de derechos fundamentales o la presencia evidente de causas de nulidad.

Sin embargo, concluye que “no se dan tales circunstancias en las infracciones que denuncia el Ayuntamiento de Teruel”, cuyos argumentos se refieren a aspectos que habrá que resolver al afrontar el fondo del litigio.

Agencia Espacial Española

Para la Sala, ese será el momento para establecer la procedencia o no de la determinación de la sede de la Agencia Espacial Española antes de su creación y de juzgar los demás extremos suscitados por el recurrente en torno al procedimiento seguido, los criterios empleados y su conformidad o disconformidad con los preceptos constitucionales y legales aducidos.

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